Son dos conceptos con
plazos diferentes; No existe
disposición expresa de la
ley, que obligue al ciudadano
a realizar el pago en forma conjunta
Hermosillo, Sonora, a 27 de marzo de
2013.- El último día de junio vence el plazo para el
pago del impuesto al Fortalecimiento Municipal y es la revalidación de placas
la que vence en el primer trimestre del año, aclaró el Coordinador de la
Fracción Parlamentaria del PRI en el Congreso del Estado, Samuel Moreno Terán.
Explicó que esto se encuentra establecido en los
propios preceptos de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
Moreno Terán refirió que si bien es cierto que la
Ley de Hacienda contempla ambos cobros, los plazos son diferentes para cada uno
de ellos, además de que en el caso del COMUN se trata de un impuesto, mientras
que la revalidación de placas es un Derecho, es decir una contraprestación por
servicios que el Estado presta a los ciudadanos y por lo tanto son dos
conceptos diferentes.
“Por una parte el impuesto al Fortalecimiento
Municipal (COMUN) tiene una fecha límite para su pago (último día del mes de
junio), en cambio la revalidación de placas es un derecho que tiene una fecha
distinta como límite para su pago.
“Y al tomar la decisión administrativa de realizar
el cobro tanto del impuesto como del derecho en el mismo acto, se estaría
faltando a la disposición legal que regula esta situación, es decir es una
clara falta a la Ley de Hacienda del Estado de Sonora”, indicó Moreno Terán.
Abundó que no existe disposición expresa que
obligue al ciudadano a realizar el pago del impuesto y del derecho en forma
conjunta, al contrario, faculta a realizar las contribuciones
de distintos actos dentro de los plazos previstos.
“Es decir, la revalidación hasta el mes de marzo y
el COMUN hasta el mes de junio” puntualizó el legislador.
El Coordinador de la bancada del PRI en el Congreso
Estatal consideró que la determinación administrativa de realizar el cobro de
manera conjunta pudiera tener implicaciones ya que el artículo 17 del Código
Fiscal del Estado establece que las contribuciones se pagan en la fecha o
dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, es decir, conforme
a la época de pago que la Ley de Hacienda establece para los casos en estudio.
A su vez, el artículo 63, fracción XXVI, de
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, previene como
obligación para todos los funcionarios, en los que se incluye al personal de la
Secretaría de Hacienda, desde su titular hasta los cajeros, que
deben:
XXVI.- Abstenerse de cualquier acto u
omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica
relacionada con el servicio público.
Para finalizar, Moreno Terán informó que la sanción
por el incumplimiento de esta disposición legal la establece la Contraloría del
Estado previo procedimiento administrativo y puede consistir en apercibimiento,
amonestación, suspensión, destitución del puesto, sanción económica o
inhabilitación para desempeñar cargo público, según lo previsto por el artículo
68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de
los Municipios.
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