miércoles, 27 de marzo de 2013

LEY DE HACIENDA ESTATAL NO CONTEMPLA PAGO DE REVALIDACIÓN DE PLACAS Y COMUN ALMISMO TIEMPO

Son dos conceptos con plazos diferentes; No existe 
disposición expresa de la ley, que obligue al ciudadano
 a realizar el pago en forma conjunta

Samuel Moreno
     Hermosillo, Sonora, a 27 de marzo de 2013.- El último día de junio vence el plazo para el pago del impuesto al Fortalecimiento Municipal y es la revalidación de placas la que vence en el primer trimestre del año, aclaró el Coordinador de la Fracción Parlamentaria del PRI en el Congreso del Estado, Samuel Moreno Terán.
Explicó que esto se encuentra establecido en los propios preceptos de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
Moreno Terán refirió que si bien es cierto que la Ley de Hacienda contempla ambos cobros, los plazos son diferentes para cada uno de ellos, además de que en el caso del COMUN se trata de un impuesto, mientras que la revalidación de placas es un Derecho, es decir una contraprestación por servicios que el Estado presta a los ciudadanos y por lo tanto son dos conceptos diferentes.
“Por una parte el impuesto al Fortalecimiento Municipal (COMUN) tiene una fecha límite para su pago (último día del mes de junio), en cambio la revalidación de placas es un derecho que tiene una fecha distinta como límite para su pago.
“Y al tomar la decisión administrativa de realizar el cobro tanto del impuesto como del derecho en el mismo acto, se estaría faltando a la disposición legal que regula esta situación, es decir es una clara falta a la Ley de Hacienda del Estado de Sonora”, indicó Moreno Terán.
Abundó que no existe disposición expresa que obligue al ciudadano a realizar el pago del impuesto y del derecho en forma conjunta, al contrario, faculta a realizar las contribuciones de distintos actos dentro de los plazos previstos.
“Es decir, la revalidación hasta el mes de marzo y el COMUN hasta el mes de junio” puntualizó el legislador.
El Coordinador de la bancada del PRI en el Congreso Estatal consideró que la determinación administrativa de realizar el cobro de manera conjunta pudiera tener implicaciones ya que el artículo 17 del Código Fiscal del Estado establece que las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, es decir, conforme a la época de pago que la Ley de Hacienda establece para los casos en estudio.
 A su vez, el artículo 63, fracción XXVI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, previene como obligación para todos los funcionarios, en los que se incluye al personal de la Secretaría de Hacienda, desde su titular hasta los cajeros,  que deben:
 XXVI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público.
  
Para finalizar, Moreno Terán informó que la sanción por el incumplimiento de esta disposición legal la establece la Contraloría del Estado previo procedimiento administrativo y puede consistir en apercibimiento, amonestación, suspensión, destitución del puesto, sanción económica o inhabilitación para desempeñar cargo público, según lo previsto por el artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.

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