Genera resultados incesante lucha del diputado Onésimo Mariscales. |
La decisión fue unánime
en la Cámara: Onésimo
MÉXICO, D. F., 27 DE ABRIL DE 2012.- En virtud de que el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Sonora, han hecho caso omiso a los Acuerdos aprobados por la Cámara de Diputados de fechas 8 de abril de 2010, 14 de diciembre de 2010 y 30 de marzo de 2011; y considerando las reformas constitucionales sobre derechos humanos en México, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011, implican cambios trascendentales que nos colocan frente a la obligatoriedad de ver a los derechos humanos bajo una perspectiva íntegra de reconocimiento y respeto absoluto a los mismos. Por tanto, la proposición con punto de acuerdo que se analizó en el presente dictamen no sólo implica el respeto a los derechos humanos y garantías de los habitantes de los ejidos de Bacabachi y Fundición, así como de los municipios de Navojoa, Cajeme, Huatabampo, Hermosillo y municipios vecinos y que son colindantes o que su tránsito obligado es por la carretera México 15, Estación Don-Nogales, Sonora sino que además conlleva los derechos humanos de la sociedad en general.
Ello en virtud de que dentro del tema que nos ocupa, existen violaciones a derechos humanos que afectan a la población que habita en los municipios antes mencionados; por ello la H. Cámara de Diputados tuvo a bien aprobar de forma unánime los siguientes Acuerdos:
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con pleno respeto a sus atribuciones, concluya las investigaciones de los hechos que integran la queja CNDH/5/2011/2442/Q, radicada en la Quinta Visitaduría de ese organismo nacional.
Lo anterior, con el propósito de verificar si se han cometido violaciones graves a los derechos humanos y sus garantías por los hechos narrados en el presente dictamen, mismos que se encuentran consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte. Y de ser necesario, que el citado organismo solicite a las autoridades competentes que se investigue, sancione y repare las violaciones de los derechos humanos cometidas a los vecinos de los ejidos de Bacabachi y Fundición; así como los habitantes de los municipios de Navojoa, Cajeme, Huatabampo, Hermosillo y municipios vecinos y que son colindantes o que su tránsito obligado es por la carretera México 15, Estación Don-Nogales.
Segundo. Se exhorta al gobierno federal a través de las dependencias federales: Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC; Registro Público Vehicular; así como al gobierno del estado de Sonora a través de las dependencias estatales: la Secretaría de Seguridad Pública; y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora; para que en ejercicio de sus facultades, verifiquen si se encuentra limitado u obstruido el derecho de libre tránsito, consagrado en el artículo 11 constitucional, en la carretera federal México 15 Nogales - Estación.
Y de ser el caso, se repare el daño ocasionado a los habitantes afectados de los municipios de Navojoa, Cajeme, Huatabampo, Hermosillo y demás municipios vecinos y colindantes o cuyo tránsito es obligado por recorrer la carretera México 15, Estación Don-Nogales, Sonora. Asimismo, en caso de estimarlo procedente, tramitar un chip electrónico por parte de la autoridad competente para efecto de que los habitantes de los citados municipios, puedan transitar por dicho tramo carretero para efecto de evitar las violaciones a los derechos consagrados en los artículos lo., 6o., 8o., 9o., 11, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás tratados internacionales.
Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transporte determine con estricto apego a la ley correspondiente, si los centros de operación del Registro Público de Vehículos, ubicados en Navojoa y Ciudad Obregón, Sonora, funcionan de manera legal en consideración a los requisitos que para tal efecto contempla el artículo 11 constitucional y la Ley del Registro Público Vehicular.
Cuarto. Se exhorta a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, con pleno respeto a sus atribuciones y de estimarlo procedente, manifieste ante la autoridad competente el desistimiento o perdón del procedimiento judicial iniciado en contra de los campesinos del ejido Bacabachi, Navojoa, Sonora, Rosario García Borbón, Rosario Almada Borbón, Narcizo Buitimea Teol, Abelardo Yevismea Yocupicio y Miguel Ángel Peña Leyva, con el propósito de respetar lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente los artículos 9o. y 27 constitucionales.
Quinto. La Cámara de Diputados autoriza a la Auditoría Superior de la Federación para que practique una auditoría al Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas responsable de la administración de la carretera cuatro carriles Estación Don-Nogales, con el objeto de determinar la fuente y uso de fondos, así como la aplicación de los referidos recursos para su mantenimiento y modernización.
El Dip. Onésimo Mariscales, considera que con este Acuerdo la H. Cámara de Diputados está respondiendo a su responsabilidad y compromiso como representación popular del Pueblo de México; además se sustenta en lo que establece el artículo 102 Constitucional en su último párrafo, por lo que ahora la Comisión Nacional de Derechos Humanos deberá atender su obligación y compromiso fundamental de que se respeten los Derechos Humanos y sus Garantías como lo establece el artículo 1° de la Carta Magna; por lo que hace un exhorto respetuoso a la CNDH, para que se atienda la queja interpuesta hace un año aproximadamente y se proceda legalmente en contra de los servidores públicos federales y estatales que no promueven, respetan, protegen, ni garantizan el derecho de libre tránsito; a los sonorenses al obligar a hacer “un pago de peaje” ilegal y anticonstitucional en las Casetas de La Jaula, Fundición, Esperanza y Hermosillo, además que a los habitantes del Sur de Sonora, se les exige acreditar una serie de documentos que la Ley del Registro Público Vehicular, no obliga a los ciudadanos para obtener el chip electrónico de REPUVE.
Finalmente, el Dip. Onésimo Mariscales, así como los Diputados Federales Priístas Miguel Ernesto Pompa Corella; Teresita Caraveo Galindo; Ernesto De Lucas Hopkins; Luz Mireya Franco Hernández; Jesús Alberto Cano Vélez y Patricia Calles Villegas; reiteran que habrán de continuar con esta lucha por el Libre Tránsito de los sonorenses, así como la exigencia a S.C.T., para que continúe con el compromiso de inversión acordada con el Gobierno del Estado de Sonora, el 18 de septiembre de 2008 por más de 5,000 millones de pesos, para modernizar la Carretera Estación Don-Nogales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario