Al asumir el cargo, Sánchez Meza
manifestó que pondrá en este cargo toda su experiencia y capacidad para ayudar
a lograr los planteamientos de desarrollo nacional que promueven el Presidente
Enrique Peña Nieto y el titular de la CNA, David Korenfeld, a quienes agradeció
la confianza para llevar adelante esta responsabilidad.
Como
Director General del Registro Público de Derechos de Agua, Juan Jaime Sánchez
Meza tendrá a su cargo el control de inscripciones de las concesiones que
otorga el Gobierno Federal para usar, explotar y aprovechar las aguas
nacionales, tanto en el uso doméstico, comercial e industrial, como para los
usos industriales, agrícolas y ganaderos, así como su transmisión, revocación,
suspensión y terminación.
Sánchez Meza tiene reconocida experiencia
en la prestación de los servicios públicos de agua en Sonora y otras entidades,
así como en instituciones federales, así como en la iniciativa privada.
Ha compartido su desempeño público y
privado en este tema, con una sólida formación académica. Es egresado del
Instituto Sonorense de Administración Pública,
El Colegio de Sonora y el Centro de Investigación y Docencia Económica y
su tesis de especialidad fue publicada por el Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
El Registro Público de Derechos de Agua,
REPDA, tiene a su cargo el dar fe
pública y publicidad a los actos jurídicos de titulación, prórroga, suspensión,
terminación y transmisión de los derechos para explotar, usar o aprovechar las
aguas nacionales, así como de los permisos para descargar aguas residuales.
El carácter “público” del REPDA no
depende de que sea un órgano del gobierno, sino porque permite consultar sus
registros a cualquier persona y expedir
las certificaciones que sean solicitadas por el público en general.
Los beneficios de contar con este servicio
consisten en que cualquier interesado, y no solo la autoridad, conozcan qué es
lo que se registra, quién es el titular de los derechos de agua, dónde están
ubicados esos derechos, brinda seguridad jurídica a su titular y, tomando en
cuenta los aprovechamientos registrados , permite hacer una adecuada planeación
hídrica.
Puede decirse que el registro no crea el
derecho, sino que para registrarse se requiere que previamente se haya
constituido un derecho de agua a través del otorgamiento de una concesión, lo
que conviene al acto de registrar en un acto obligado para cualquier persona
física o moral que disponga de un derecho en materia de agua
Mis mejores deceos
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