Reforman Ley Isssteson y con ello aca- barán discriminaciones en la prestación de servicios médicos. |
Hermosillo, Sonora, 29 de diciembre de 2010.- Una reforma y adición a la Ley del Isssteson para que en los requisitos de ingreso o reingreso, no condicione la prestación del servicio médico por circunstancias relativas al estado de salud o físico del trabajador y la entrada en vigor el próximo 2 de marzo de 2011 del nuevo Código de Familia para el Estado de Sonora, aprobó el Pleno del Congreso del Estado este martes.
La reforma al Artículo 9o de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, Isssteson, corresponde a la iniciativa presentada por el Diputado Raúl Acosta Tapia el pasado 17 de octubre de 2009, que fue respaldada por el resto de los legisladores, así como la propia institución y organizaciones civiles, al ser una demanda de los trabajadores al servicio del estado de Sonora.
Además, como punto 17 del orden del día de la sesión que inició el 14 de diciembre pasado, se sometió a consideración del Pleno, el Decreto que presentaron los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos que reforma el Artículo Primero Transitorio de la Ley número 261, que contiene dicho Código, a fin de aplazar su entrada en vigor por un plazo de sesenta días naturales a partir del primero de enero de 2011, como lo establecía anteriormente el Decreto 69.
En la parte expositiva del Decreto, señala que el día 09 de abril del 2007, se presentó ante esta Soberanía, escrito ciudadano que contenía propuesta de Código de Familia y de Código de Procedimientos Familiares y Registro Civil, mismo documento fue turnado a la Comisión de Examen Previo y Procedencia Legislativa.
Esta Soberanía aprobó el Decreto número 69, que reformaba el Artículo Primero Transitorio de la Ley número 261, para que la fecha de entrada en vigor de la Disposición Familiar se lleve a cabo el 01 de enero de 2011.
Realizado lo anterior, se continúo con el trabajo de la mesa técnica encargada de realizar las propuestas en materia de familia, concluyendo en el mes de noviembre del presente año, con un consenso del 90% del articulado, elaboró anteproyecto de iniciativa que fue publicada en la gaceta parlamentaria y son analizados todos los comentarios para lograr consensos durante este lapso.
Reforman Ley del Isssteson
En la misma sesión, el diputado Raúl Acosta Tapia presentó la iniciativa que reforma en su Artículo Único, el Artículo 9o y adiciona un párrafo tercero al artículo 21 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora.
El objetivo de la reforma a dichas normatividades, es de carácter eminentemente social al evitar limitantes en servicios de salud a beneficiarios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, ISSSTESON, explicó el legislador al hacer uso de la tribuna para ponderar el contenido del documento.
Acosta Tapia destacó la trascendencia de la aprobación de la reforma el marco jurídico que rige los servicios que presta ISSSTESON, en la cual agradeció a los legisladores su trabajo exhaustivo de análisis y reconoció a Teresa Lizárraga, directora de la institución, la atención a dicho tema.
Recordó que fue el 17 de octubre de 2009 cuando presentó dicha iniciativa, cuyo objetivo es garantizar a los trabajadores al servicio del estado el acceso a los servicios de salud que por Ley deben disfrutar y evitar situaciones discriminatorias. El legislador reconoció el apoyo de la organización Sonora Ciudadana, en este tema.
En el contenido del Artículo 9o establece que los requisitos que determine la institución para que los beneficiarios puedan recibir las prestaciones correspondientes, no podrán condicionar la prestación de los servicios por circunstancias relativas al estado de salud y/o físico del trabajador.
En el citado artículo también determina que durante el proceso de ingreso o reingreso de los trabajadores como derechohabientes del Instituto, éste únicamente podrá exigir la realización de estudios médicos, con el exclusivo propósito de determinar si el Estado y/o alguno de los organismo públicos incorporados, debe cubrir aportaciones adicionales y su cuantía a favor del Instituto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 de esta Ley.
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