Teresa Lizárraga atendiendo personal- mente a un derechohabiente del ISSS- TESON. |
HERMOSILLO, SONORA A 30 DE DICIEMBRE DE 2010.- La Dirección General del ISSSTESON felicita a los diputados del Congreso del Estado por la reforma a la Ley 38 que permitirá al Instituto afiliar sin restricciones a todos los trabajadores del servicio público del Estado de Sonora.
Teresa Lizárraga Figueroa, Directora General del ISSSTESON, reconoció a los diputados por haber tomado como propia la preocupación del Instituto por eliminar, sin menoscabo a la calidad de los servicios que actualmente reciben más de 170 mil sonorenses, los requisitos de ingreso o reingreso que condicionaban la prestación del servicio médico por circunstancias relativas al estado de salud del trabajador.
“La reforma a la Ley 38 es resultado de los esfuerzos de un grupo de personas, ciudadanos, legisladores y funcionarios, que retomando los valores del Nuevo Sonora buscaron una solución responsable a esta situación que ya tenía más de una década presentándose”, señaló.
Este ha sido un tema de preocupación para la Junta Directiva del Instituto, que fue estableciendo medidas para ir eliminando esas restricciones, recordó, como fue la aprobación el 17 de diciembre de 2009 de la afiliación de las familias de los trabajadores que habían sido rechazados con anterioridad por contar con enfermedades preexistentes, entre las más comunes diabetes, cardiopatías y obesidad.
La iniciativa aprobada este martes por la 59 Legislatura reforma el Artículo 9 y adiciona un párrafo tercero al Artículo 21 en una conjunción de la iniciativa presentada por el diputado Raúl Acosta Tapia y la propuesta de redacción sugerida por la Directora del ISSSTESON a los integrantes de la Comisión de Salud el pasado 8 de diciembre.
En este sentido, los diputados acordaron que no se podrá condicionar la prestación de los servicios de ISSSTESON en virtud de circunstancias relativas al estado de salud y/o físico del trabajador y que únicamente se podrá exigir la realización de estudios médicos con el propósito de determinar si el Estado o los organismos deberán cubrir aportaciones adicionales a favor del Instituto.
En el Artículo 21 que fue adicionado se especifica que las aportaciones adicionales serán determinadas por el Instituto con base en estudios actuariales.
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