miércoles, 29 de diciembre de 2010

ASUME ALBERTO NATANAEL GUERRERO PRESIDENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO

Alberto Guerrero preside la diputación
permanente por acuerdo del Congreso.
 Figuran como vice presidente Héctor Laguna, como secretarios Carlos Heberto Rodríguez y Antonio Valdez Villanueva y como suplente el diputado Curiel

Hermosillo, Sonora, diciembre 29 de 2010. Durante la última sesión de éste año del Congreso del Estado de Sonora se llevó a cabo el cambio de  la mesa directiva, asumiendo el Diputado de Navojoa y el Quiriego, Alberto Natanael Guerrero la presidencia de la Diputación Permanente.
En la elección y nombramiento de la diputación permanente, se eligió además como vicepresidente al diputado Héctor Moisés Laguna Torres, como Secretarios a los diputados Carlos Heberto Rodríguez Freaner y Jorge Antonio Valdéz Villanueva y como suplente al diputado José Guadalupe Curiel.
 La Diputación permanente funcionará desde ésta fecha y hasta el 31 de Marzo del 2011 y el próximo período de sesiones se reanudará el día jueves 13 de enero de 2011 a las 13:00 horas. 
La sesión donde el Congreso del Esta-
do eligió al diputado Alberto Guerrero
como presidente de la diputación perma
nente.
 Como punto número 20 del orden de día de la sesión que inició el pasado 14 de diciembre, se puso a consideración la iniciativa enviada por el titular del Poder Ejecutivo, para reformar la Ley Orgánica de dicho poder para crear la Secretaría del Trabajo en el estado de Sonora dentro de la estructura del gobierno estatal, misma que fue leída por el presidente de la Comisión de Asuntos del Trabajo en este Congreso, Dip. Vicente Javier Solís Granados.
De acuerdo al dictamen, se reforman los artículos 22, fracciones IX y X; 30, fracción, apartado A, fracción V y 33; asimismo, se derogan el apartado C y sus fracciones I y II del artículo 23 y la fracción XI del apartado A del artículo 30 y se adiciona la fracción XI al artículo 22, todos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
En el artículo 33, se le asignan a dicha instancia, las facultades y obligaciones, entre otras el diseñar e implementar políticas, programas y acciones que permitan el desarrollo de una cultura laboral que impulse la productividad y la competitividad para el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, así como propiciar las medias de prevención de conflictos laborales, fomentando la armonía y respeto entre los factores de la producción. 
  Asimismo, vigilar en el ámbito de su competencia, que los centros de trabajo cumplan con las disposiciones que les impone la Ley Federal del Trabajo y sus Reglamentos, aplicando las sanciones que en su caso correspondan en términos de normatividad aplicable.
Conducir y coordinar a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y a través de ésta, representar y asesorar a los trabajadores y a los sindicatos ante cualquier autoridad, resolver sus consultas jurídicas y representarlos en todos los conflictos que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo.
 De igual forma,  es parte de  sus funciones establecer y dirigir el Servicio Estatal de Empleo y vigilar su funcionamiento, promover y llevar a cabo la certificación de competencias laborales, sin perjuicio de las atribuciones que en dicha materia corresponden a la Secretaría de Educación y Cultura; promover la creación de fuentes de empleo mediante el fomento del desarrollo de la industria y del comercio.
 Asimismo, se establece que en los casos de las atribuciones de las dependencias, que conforme a este Decreto se transfieran a la Secretaría del Trabajo, la reasignación deberá efectuarse incluyendo los recursos humanos, materiales y financieros que las dependencias hayan utilizado para el ejercicio de las atribuciones de que se trate.

No hay comentarios:

Publicar un comentario