Hermosillo, Son. 9 de diciembre de 2010.- Los diputados de la Comisión de Salud acordaron analizar una iniciativa presentada este día por la Directora General del ISSSTESON, para modificar el Artículo 9º de la Ley que Crea el Instituto a fin de que no exista restricción ni condicionantes al acceso a los servicios médicos que éste presta en la atención de los derechohabientes, en virtud de circunstancias relativas al estado de salud y/o físico.
Los legisladores recibieron a la funcionaria estatal como parte de un Acuerdo que consistió en que ésta presentaría un estudio actuarial con la estimación del impacto financiero que tendría para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Sonora, asegurar a población con enfermedades preexistentes (Diabetes Mellitus tipo II e Hipertensión Arterial), con base a una iniciativa presentada por el diputado Raúl Acosta Tapia.
La reunión de los integrantes de la Comisión de Salud fue encabezada por el presidente de la misma, diputado Marco Antonio Ramírez Wakamatzu, y estuvieron presentes los secretarios Flor Ayala Robles Linares, Roberto Ruibal Astiazarán, Moisés Ignacio Casal Díaz, María Dolores Montaño Maldonado, Leslie Pantoja Hernández y Carlos Heberto Rodríguez Freaner.
“Para que los beneficiarios puedan percibir las prestaciones que les corresponden deberán cumplir los requisitos que esta Ley establece y los de los reglamentos y acuerdos que pida el Instituto con apoyo en la misma. No obstante lo anterior, los requisitos que impongan tales normatividades no podrán condicionar la prestación de los servicios en virtud de circunstancias relativas al estado de salud y/o físico del trabajador”, establece la iniciativa de reforma al Artículo 9º.
La directora general del ISSSTESON, Teresa de Jesús Lizárraga, explicó que esta propuesta surgió en la Junta Directiva de la institución para que sea considerada por los diputados, y donde también se incluye que durante el proceso de ingreso o reingreso de los trabajadores como derechohabientes, únicamente se podrá exigir la realización de estudios médicos a aquellos que, con el exclusivo propósito de determinar si el Estado y/o algunos de los organismos públicos incorporados deben cubrir aportaciones adicionales a favor del Instituto, así como la cuantía de las mismas.
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