Se trata de constatar que una pareja es apta para la adopción, para garantizar seguridad y desarrollo de menores
Hermosillo, Sonora, 22 de octubre de 2010.- A fin de garantizar la seguridad y desarrollo de los menores adoptados, la mesa técnica para el análisis del Código de Familia continuó la revisión del Capítulo IV de la Adopción Internacional, que establece la exigencia de un documento expedido por el país de origen donde certifique a la persona interesada en adoptar como apta por sus aptitudes moral, psicológica y económica.
El diputado Damián Zepeda Vidales, presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, indicó que al ser Sonora una entidad fronteriza requiere de una normatividad clara y eficiente que regule el trámite en beneficio de los niños.
Tras exponer diversas opiniones, algunos integrantes de la mesa consideraron que los artículos 301 y 302 deben quedarse como fueron aprobados, al contemplar la normatividad federal e internacional a la que México se ha unido en el objetivo de defender los derechos de los niños.
El artículo 301 señala que la adopción hecha por extranjeros o por mexicanos que residan permanentemente en otro país, se regirá por las disposiciones de la Ley General de Población y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
Asimismo, atiende los lineamientos de la Convención Interamericana sobre el Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de menores; la Convención de la Haya sobre Protección de Menores y Cooperación en materia de Adopción Internacional, así como cualquier otro instrumento de Derecho Internacional vigente en la República Mexicana. La Adopción Internacional será siempre plena.
En el Artículo 302, se define que el extranjero o pareja de extranjeros que pretenda adoptar a un menor, deben exhibir al Juez correspondiente, además de la autorización de la Secretaría de Gobernación, un certificado debidamente legalizado y expedido por una institución autorizada en su país de origen y relacionada con la protección de menores, en el que conste que el solicitante tiene capacidad jurídica para adoptar, según las leyes de ese país, atendiendo a sus aptitudes física, moral, psicológica y económica.
Esa misma institución deberá comprometerse a informar al Juez de la adopción, dos veces durante el primer año y, posteriormente, cuantas veces se le requiera, sobre las condiciones en que se desarrolla el nuevo vínculo paterno filial, la salud y el trato que recibe el menor.
También exhibirá el documento expedido por las autoridades migratorias del país del adoptante, en el que se comprometan a permitir el ingreso del adoptado, además de garantizarle la protección de sus leyes.
Otro de las propuestas expuestas en la mesa técnica, consistió en que se revise con detenimiento los requisitos e información que establecen organismos internacionales o foros como la Convención de La Haya en protección de los menores.
Zepeda Vidales dijo que el tema de adopción internacional será llevado a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que sus integrantes determinen si conservan la redacción original o se realizan modificaciones.
Proponen otorgar prestaciones a madres adoptivas
El otorgar a las madres adoptivas prestaciones y apoyos similares a las que garantizan las leyes a las progenitoras biológicas, será tema de análisis en el Congreso del Estado de Sonora.
El diputado Zepeda Vidales informó que en el marco de la revisión de que es objeto la legislación familiar con el Código de Familia, recibieron la propuesta ciudadana para beneficiar a las mujeres que deciden adoptar un menor.
“Nos plantearon que se le otorguen los mismos días y beneficios a la madre adoptiva que a la biológica, lo que representa modificar la Ley del Servicio Civil en Sonora”, explicó el legislador.
Agregó que además analizan las leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, ISSSTE, para revisar cuales prestaciones tienen garantizadas las madres trabajadoras y enviar una iniciativa al Congreso de la Unión, a fin de que se equiparen las que correspondan a las madres adoptivas.
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