miércoles, 22 de mayo de 2013

PROPONE TIPIFICAR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS EL DIPUTADO CARLOS NAVARRO LÓPEZ”

        Hermosillo, Sonora a 22 de mayo de 2013.  En sesión de hoy de la sexagésima legislatura en sonora, el diputado del PRD Carlos Ernesto Navarro López, presentó iniciativa de ley mediante que adiciona disposiciones al código penal del estado de Sonora, sobre la desaparición forzada  de personas.
Carlos Navarro López

     Cabe mencionar que las entidades que cuentan con dicho delito penal son: Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Distrito Federal, Durango, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca y San Luis Potosí. Todos estos Estados tipifican el delito de desaparición forzada en sus respectivos Códigos Penales. Empero, en los casos de Chiapas y Guerrero el tipo penal no se encuentra en su Código Penal, sino que han adoptado leyes especiales en la materia.

     Por ello, “Sonora tiene que adicionar el código penal para poder tipificar éste delito y considero que es responsabilidad de los integrantes de esta LX Legislatura hacer valer la voz del pueblo y de las víctimas de este delito” expresó el diputado perredista Carlos Navarro López.


       Por lo anterior, el legislador Navarro López,  adiciona un Título Vigésimo Cuarto, De la Desaparición Forzada, Capítulo Único, Artículo 342 al Código Penal del Estado de Sonora, quedando de la siguiente manera:

      Artículo 342.- Al servidor público del Gobierno del Estado de Sonora o de los Municipios, que con motivo de sus atribuciones, detenga y mantenga oculta a una o varias personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información sobre su paradero, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes, se le sancionará con prisión de quince a cuarenta años y de trescientos a mil días multa, destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por diez años.


Propone el diputado Carlos Navarro López, que al particular, que por orden autorización o con el apoyo de un servidor público participe en los actos descritos en el párrafo anterior, se le impondrán prisión de ocho a quince años y de ciento cincuenta a quinientos días multa.

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