Hermosillo,
Sonora a 22 de mayo de 2013. En
sesión de hoy de la sexagésima legislatura en sonora, el diputado del PRD
Carlos Ernesto Navarro López, presentó iniciativa de ley mediante que adiciona
disposiciones al código penal del estado de Sonora, sobre la desaparición
forzada de personas.
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| Carlos Navarro López |
Cabe mencionar que las entidades que
cuentan con dicho delito penal son: Aguascalientes, Baja California, Chihuahua,
Coahuila, Distrito Federal, Durango, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca y San Luis
Potosí. Todos estos Estados tipifican el delito de desaparición forzada en sus
respectivos Códigos Penales. Empero, en los casos de Chiapas y Guerrero el tipo
penal no se encuentra en su Código Penal, sino que han adoptado leyes
especiales en la materia.
Por ello, “Sonora tiene que adicionar el
código penal para poder tipificar éste delito y considero que es responsabilidad
de los integrantes de esta LX Legislatura hacer valer la voz del pueblo y de
las víctimas de este delito” expresó el diputado perredista Carlos Navarro
López.
Por lo anterior, el legislador Navarro
López, adiciona un Título Vigésimo
Cuarto, De la Desaparición Forzada, Capítulo Único, Artículo 342 al Código
Penal del Estado de Sonora, quedando de la siguiente manera:
Artículo 342.- Al
servidor público del Gobierno del Estado de Sonora o de los Municipios, que con
motivo de sus atribuciones, detenga y mantenga oculta a una o varias personas,
o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la
existencia de tal privación o niegue información sobre su paradero, impidiendo
con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales
procedentes, se le sancionará con prisión de quince a cuarenta años y de
trescientos a mil días multa, destitución e inhabilitación para el desempeño de
cualquier cargo, empleo o comisión hasta por diez años.
Propone el diputado
Carlos Navarro López, que al particular, que por orden autorización o con el
apoyo de un servidor público participe en los actos descritos en el párrafo
anterior, se le impondrán prisión de ocho a quince años y de ciento cincuenta a
quinientos días multa.

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