¿PORQUE
SOLO MARTÍNEZ PRECIADO?
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Ex Senador |
Ha despertado dudas porque solamente se
giró Orden de Aprehensión contra Enrique Martínez Preciado, Director de la
Comisión Estatal del Agua (CEA) y del Fondo de Obras de Infraestructura Sonora
SI.
La respuesta, el Presidente Calderón
instruyó a la Titular de la Procuraduría General de la República Mtra. Marisela
Morales para, que de los seis funcionarios Estatales que incurrieron en
DESACATO, ratificado por un Tribunal Colegiado de Circuito (Ámbito Federal),
solamente consignara a Enrique Martínez Preciado.
Al surgir la noticia de la Orden de
Aprehensión contra Martínez Preciado, algunas personas sin suficiente
información, señalaron al Juez Segundo de Distrito como el que NO QUISO girar
la Orden de Aprehensión en contra de los otros funcionarios estatales; la
realidad es, que la PGR solo envió al Juzgado Segundo el expediente consignando
a Martínez Preciado y retuvo el de los otros cinco funcionarios; con este
proceder el Presidente Calderón y la Procuradora Marisela Morales incurrieron
en el Delito de Obstrucción en la Procuración e Impartición de la Justicia.
Nada tiene que ver la Orden de Aprehensión
girada, con el interés del gobernador Padrés de imponer mediante un
procedimiento irregular al nuevo Presidente del Supremo Tribunal de Justicia
del Estado; éste es ámbito Estatal y los Juzgados que resolverán sobre el
amparo de Martínez Preciado y sobre el DESACATO que originó la Orden de
Aprehensión, son Juzgados Federales, menos influenciables por la mano del gobierno
del Estado.
Existen suficientes pruebas, para que el
Juez del Juzgado Primero Federal con sede en Hermosillo, EL 08 DE Noviembre en
la Audiencia Constitucional, respetando la Resolución del Tribunal Colegiado de
Circuito que ratificó el DESACATO incurrido por Martínez Preciado y otros cinco
funcionarios Estatales resuelva NEGAR
EL AMPARO a Martínez Preciado.
Si así suceden las cosas, Martínez
Preciado sin el Amparo de la Justicia Federal, se presentará ante el Juez del
Juzgado Segundo Federal a intentar convencerlo de que no incurrió en DESACATO,
pero ante la realidad de que el DESACATO lo ratificó un Tribunal Colegiado, se
considera que el Juez Segundo, le dictará el AUTO DE FORMAL PRISIÓN.
JAVIER
CASTELO PARADA
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