EL
LABERINTO DE LA
IMPUGNACIÓN
José
Elías Romero Apis
Uno de los temas que hoy encontramos
hasta en las charlas de sobremesa o de taxi es el relacionado con las
impugnaciones electorales, sus alcances y sus consecuencias. Ante ello, me he
propuesto no abordar un tema donde no puedo explicarme en menos de cien
palabras, dada su complejidad. Pero, aprovechando la hospitalidad de estas
páginas, romperé mi propósito.
Me
disculpo dando la razón de que soy un apasionado irredento de los temas
procesales. Soy procesalista, fui hijo y soy padre de procesalistas. El proceso
ha sido el tema profesional de mi familia desde antes de que yo naciera y lo
seguirá siendo cuando yo ya litigue en otra jurisdicción, aún desconocida. Por
eso me animo a tratar de explicarme en lo que está sucediendo. Sobre todo
porque, en muchos de nuestros compatriotas de todos los estratos, he sentido
incertidumbre y angustia sobre este asunto. Todavía, en nadie, he percibido
certeza y alegría.
Lo
haré, tan solo, sobre diez temas. El primero de ellos es para aclarar una
confusión que he escuchado. Es distinto el tema de los topes de gastos de
campaña que el de impugnación de la elección. El primero se dirime ante el IFE,
donde todos los partidos se están acusando recíprocamente y, en su caso, el IFE podría sancionar a todos
ellos hasta con un monto igual al exceso. Esto afectaría las finanzas de los
partidos pero no la validez de la elección.
Lo
segundo, ya entrando al juicio de inconformidad, como se llama lo que interpuso
AMLO ante el TRIFE, donde acusa que el candidato Enrique Peña Nieto compró dinerariamente la voluntad de 5
millones de electores y que eso conlleva a la anulación de la elección y a la
celebración de otra nueva elección. Esta sería dentro de 18 meses, previo
Presidente Provisional.
Lo
tercero es que, de acuerdo con el artículo 15 de la ley de la materia, como
sucede en todo proceso, el que afirma tiene que probar. Eso se llama carga de
la prueba. Pero, además, el juez sólo puede atenerse a las pruebas que le
aportan las partes. Eso se llama principio de necesidad de la prueba y significa
que la prueba es absolutamente necesaria para la sentencia.
Ahora
bien, lo cuarto, ¿cómo se prueba la afirmación del demandante? Eso se llama
principio de idoneidad y eficacia de la prueba y significa que la prueba tiene
que estar en congruencia idónea con lo que se está alegando y sirva para
probarlo.
Quinto,
sobre esto, para comenzar, habría que contar con las declaraciones de los 5
millones de mexicanos que, dice el demandante, pudieron haber sido “comprados”
y de lo cual afirma tener pruebas. Eso implica 5 millones de pruebas. Ello
formaría el expediente más grande de la historia mexicana. Integrar como 20 millones
de fojas, a una institución tan grande como la PGR le ocuparía como 10 años,
tan solo dedicada a ello. A una tan pequeña como el TRIFE le ocuparía como mil
años. Pero, para entonces, ya no existirían los testigos vivos.
Sexto,
todo esto no serviría de nada si el elector “comprado” no puede identificar su
voto y esto es imposible porque la boleta es innominada. Podría ser que le aceptó
dinero, lo engañó y votó por otro. No sería automática la descalificación de su
voto, en tanto y en cuanto no se comprobara que, efectivamente, votó por el
comprador y que su voto mercenario está en la urna y a favor del adquirente.
Séptimo,
por si fuera poco, se trata de una prueba ilegal y esas están prohibidas. El
voto es secreto, por disposición constitucional. Esto quiere decir que ninguna
autoridad puede interrogar sobre el sentido de cada voto. Pero, además, si
voluntariamente el elector lo declarara, como solemos hacerlo a voz en cuello,
ninguna autoridad puede tomar registro ni, mucho menos, archivo o expediente de
lo que dijimos sobre el sentido y la dirección de nuestro voto. Eso se llama prueba ilícita y es nula de
origen.
Octavo,
además de estas imposibilidades fácticas y jurídicas, no está clara la potestad
jurisdiccional de anulación por las razones aducidas. En su caso, podría ser un
juicio tan largo que anulara una elección cuando el electo ya hubiera concluido
su mandato, porque la tramitación no produce efectos suspensivos, de acuerdo
con los artículos 41 constitucional y 6 de la citada ley.
Noveno,
no pasará nada de acuerdo con mi muy modesto presagio. Desde luego que, en
materia procesal, no hay nada escrito. Todo depende de muchos factores que no
están en la ley sino en los hombres. Pero, en este caso, además de en la ley,
confío en los hombres.
Décimo,
el proceso judicial no existe para alegar. Los contendientes pueden alegar en
el mitin, en los medios, en familia. Pero, el proceso tan solo sirve para
probar. La única obligación de las partes es probar. Esa es la única función
del proceso y la única obligación del juzgador. Esto no es una ocurrencia mía.
Así lo han dicho Carnelutti, Calamandrei, Chiovenda, Davis y cien sabios más.
Pero, sobre todo y ante todo, así lo dice la Constitución Política de México.
Político y abogado. Presidente de la Academia Nacional, A. C.
twitter:
@jeromeroapis
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