miércoles, 19 de octubre de 2011

SONORA: UN ESTADO SIN LEY

Carlos Moncada, periodista.
                        (2ª de 4 partes)

Por Carlos Moncada Ochoa publicada el día 2011-10-19

      HERMOSILLO, Sonora, octubre 19 de 2011.- El secretario de gobierno Héctor Larios Córdova cimbró la estructura de la ciencia del Derecho y estrujó la Ley de Amparo: es “un triunfo” que la juez 8ª de Distrito haya ordenado la suspensión definitiva del acto reclamado, dijo, en el caso del acueducto a El Novillo. Los juristas tendrán que modificar sus textos y los profesores universitarios reorientar sus clases de amparo: el ingeniero Larios enseña que el litigante al que le dan palo los jueces es, en realidad, el que triunfa.
Los periódicos El Imparcial y Expreso dieron el espacio principal de sus respectivas primeras planas, el mismo día, a las declaraciones del jurista Larios, y ambos ilustraron el texto con la foto de una grúa en pleno desacato de la orden judicial. ¡Qué coincidencia!
     El señor Larios pasó más de 10 años cobrando como legislador, tanto local como federal. ¿Nada aprendió en ese largo lapso? ¿O su declaración es un chiste, a pesar de que tiene pinta de serio? Algunos pensarán que es una canallada. Lo que yo puedo asegurar es que miente. Dice que el Tribunal Colegiado en dos ocasiones negó el amparo a los quejosos; lo que hizo el Colegiado fue confirmar el desacato en que se encuentran el gobernador y sus colaboradores.
     Para el caso de que ni el señor Larios ni el señor Padrés hayan consultado alguna vez la Ley de Amparo, les transcribo tres artículos que deben aprenderse de memoria:
     “Art. 206. La autoridad responsable que NO OBEDEZCA UN AUTO DE SUSPENSIÓN debidamente notificado, será sancionada en los términos que señala el Código Penal aplicable en materia federal para el delito de abuso de autoridad, por cuanto a la desobediencia cometida, independientemente de cualquier otro delito en que incurra”
     “Art. 208. Si después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir el cumplimiento de la sentencia de la autoridad federal, INMEDIATAMENTE SERÁ SEPARADA DE SU CARGO y consignada al juez de distrito que corresponda, para que la juzgue por la desobediencia cometida, la que será sancionada en los términos que el Código Penal aplicable en materia federal señala para el abuso de autoridad”
     “Art. 209. Fuera de los casos señalados en los artículos anteriores, cuando la autoridad responsable se resista a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictados en materia de amparo será sancionada en la forma precisada en el Código Penal aplicable en materia federal para los delitos cometidos en la administración de justicia, por los actos u omisiones ahí previstos”.
     ¿Por qué se arriesgan tanto al desobedecer a la juez? ¿Por amor al pueblo de Hermosillo o por amor a…?

(Búsqueme en www.critica.com.mx)

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