jueves, 30 de septiembre de 2010

PROPONEN AL CONGRESO DEL ESTADO DIVORCIO ADMINISTRATIVO

Si el Oficial del Registro Civil casa puede divorciar dice el Colegio de Notarios

   Hermosillo, Sonora, 29 de septiembre de 2010.- Incluir el divorcio administrativo en el Código de Familia, solicitó de manera oficial el Colegio de Notarios al Congreso del Estado, que adicionaría ésta opción al Título Quinto de dicho documento.
   El divorcio administrativo establece que si ambos cónyuges convienen divorciarse voluntariamente, son mayores de edad, no tienen hijos y no tuvieran bienes en común puedan realizar este trámite directamente ante el Oficial del Registro Civil.
   El diputado Damián Zepeda Vidales, presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, indicó que el planteamiento será analizado por integrantes de dicha Comisión, junto con el resto del Código de Familia.
   Sin embargo, propuso que al mismo tiempo se valore y discuta la posibilidad de realizar un trámite intermedio, que condicione a la pareja a acudir al Centro de Justicia Alternativa para salvar el matrimonio.
   Rafael Gastélum Salazar, presidente del Colegio de Notarios, dijo que es problema recurrente la falta de recursos para costear un divorcio y en casos en donde no existe materia de discusión, ni pensiones alimenticias, ni bienes que dividir, es una alternativa realizarlo directamente en el Registro Civil.
   La figura de divorcio administrativo aplica cuando los consortes cumplen los requisitos mencionados, con solo acudir ante el Oficial del Registro Civil y comprueban con  copias certificadas que son casados y expresan su voluntad de divorciarse.
    El funcionario levantará un acta y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los 15 días. Si acuden, el Oficial los declarará divorciados y registrará la anotación correspondiente en el acta de matrimonio anterior.
   Asimismo, enviará copia a la oficina registral en donde se celebró el matrimonio. El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos o son personas menores de 18 años, incluso se establecen sanciones para este supuesto.
  Gastélum Salazar dio lectura al artículo 269 del Código de Familia de Baja California que regula este tipo de separación y también contempla sanciones para los cónyuges que incurran en falsedades durante este trámite.
   El diputado Zepeda diferenció la propuesta de divorcio administrativo que hoy se pone en la mesa, a la del llamado divorcio “unilateral sin causa” que ha sido polémico a nivel nacional.
   El ciudadano Oscar Serrato Félix, expresó su desacuerdo con dicha opción de término de sociedad conyugal, bajo dos argumentos principales: la falta de experiencia de los oficiales del registro civil en la materia y  el deber que tiene el estado de tratar de preservar la familia.

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