Para evitar actos de corrupción
en retenes de tránsito: agregó
Hermosillo, Sonora, a 28 de febrero de
2014.- Con
apego al Programa Nacional de Alcoholimetría y tomando el modelo exitoso que se
aplica en el Distrito Federal, el diputado Samuel Moreno Terán presentó
iniciativa para reformar el artículo 81 de la Ley de Tránsito, respaldado por
Canirac y la agrupación Por un mejor andar que encabeza Jorge Guereca.
La
iniciativa establece arresto de 12 a 36 horas y trabajo comunitario a
conductores bajo efectos del alcohol, para evitar la corrupción y eliminar
sentido recaudatorio que ha generado inconformidad en los ciudadanos.
Se
considera que una persona se encuentra limitada en su capacidad para conducir
un vehículo, cuando tenga de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por
litro, mientras que actualmente la medición sancionable es de 0.4 gramos por
litro.
“Va
centrada en la prevención de accidentes y rehabilitación de los infractores, la
importancia de esta iniciativa recae en el entorno de confusiones a los
ciudadanos que presenta la nueva Ley de Tránsito recientemente aprobada”,
expuso Moreno Terán.
Detalló
que su propuesta está centrada en dos ejes: La prevención de los accidentes,
aunado a la rehabilitación de los infractores y la eliminación del sentido
recaudatorio, estableciendo en su lugar sanciones de arresto y servicio
comunitario.
“En
Sonora no queremos lesionados o muertes debido al consumo de alcohol, pero
queremos certidumbre a los ciudadanos. Queremos avanzar como sociedad, pero no
lo vamos a hacer lastimando la economía familiar”, señaló Moreno Terán.
Refirió
que su iniciativa tiene como finalidad establecer con claridad y sin lugar a
dudas, los alcances y delimitaciones en el aspecto de la prevención de
accidentes viales relacionados con el consumo de alcohol.
“Se
delimita con precisión el estado de ebriedad, así como el concepto de conducir
bajo la influencia de bebidas embriagantes relacionados con la cantidad de
alcohol consumido medible bajo pruebas científicas.
“Se
prohíbe estrictamente el consumo de cualquier cantidad de alcohol a
trabajadores de transporte de pasajeros o carga y las sanciones dejan de ser
onerosas para no lastimar aún más la economía de las familias”, puntualizó en
conferencia de prensa el diputado Samuel Moreno Terán.
Agregó
que su propuesta es que el castigo sea arresto administrativo de 12 a 36 horas,
además de obligar a los infractores a realizar trabajos a favor de la comunicad
y acreditar la asistencia a pláticas de concientización sobre la conducción
bajo efectos del alcohol o estupefacientes.
Un
nuevo esquema de la Ley de Tránsito para Sonora que está basado en el programa
más exitoso a nivel nacional, que es el del alcoholímetro en el Distrito
Federal.
“Lo
que se va a obtener de manera fundamental como beneficio a los ciudadanos es
reducir los posibles actos de corrupción en los filtros o retenes policiacos
porque las sanciones no son económicas sino de arresto; se cumple con la
prevención y se da certidumbre a los ciudadanos”, expuso Moreno Terán
Incumplimiento
de la Ley
En
contexto, el líder de la fracción priista manifestó que su propuesta es también
por lo que se ha venido registrando como constante en el Gobierno del Estado de
incumplir la ley, con interpretaciones que no les corresponde hacer, ya que el
Ejecutivo sólo corresponde cumplirlas y ejecutarlas.
Este
incumplimiento, sentenció, se ha visto en la falta de publicación de los
Boletines Oficiales, la entrega de recursos a diversas dependencias y
organismos descentralizados y al Congreso del Estado, también con la distorsión
que se hizo de la Ley del Registro Civil.
Moreno
Terán enlistó más incumplimientos de la Ley por parte del Gobierno del Estado
al no establecer desde inicio de año el seguro contra daños a terceros en la
licencia de conducir y en las interpretaciones a modo y conveniencia que se ha
dado para no aplicar con rigor la Ley Anticasinos.
Con
esta iniciativa se determina que:
· Se
considera que una persona se encuentra limitada en su capacidad para conducir
un vehículo, cuando tenga de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por
litro.
· También,
se considera limitada para conducir cuando mida alcohol en aire expirado
superior a 0.4 miligramos por litro,
· las
equivalencias de ambas medidas,
· cuando
así lo determine la práctica de un examen médico en el que se establezca la
disminución o afectación de sus facultades psicomotoras, realizado por el
médico competente quien podrá, para tal efecto, apoyarse en las herramientas de
diagnóstico que considere necesarias
· Obligatoriamente,
los infractores deberán realizar trabajos a favor de la comunidad y
acreditar la asistencia a pláticas sobre la conducción bajo los efectos del
alcohol o estupefacientes.
· El
Ayuntamiento deberá emitir un reglamento en un período de 30 días.

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